En México, los trabajadores gozan de derechos laborales garantizados por la Ley Federal del Trabajo. Esta legislación establece normas claras sobre la duración de la jornada laboral, el pago de horas extra, los días de descanso y vacaciones, entre otros aspectos.
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La Ley Federal del Trabajo reconoce tres tipos de jornadas laborales en México:
1. Diurna: Esta jornada se lleva a cabo entre las 06:00 y las 20:00 horas, y comprende 8 horas de trabajo.
2. Nocturna: Se realiza entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, e implica 7 horas de trabajo.
3. Mixta: Incluye periodos de tiempo de las dos jornadas anteriores, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media. Esta jornada implica 7 horas y media de trabajo.
La ley también establece que durante una jornada continua de trabajo, se debe conceder al empleado un descanso de al menos media hora. Si el trabajador no puede salir de su centro de trabajo durante las horas de reposo o comidas, el tiempo correspondiente se computará como tiempo efectivo de la jornada laboral.
Además, la ley contempla que el trabajador y el empleador pueden repartir las horas de la jornada, con el fin de permitir al primero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. En situaciones de siniestro o riesgo inminente, donde peligre la vida del trabajador, sus compañeros o del patrón, o la existencia de la misma empresa, la jornada laboral podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias, pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
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La jornada de trabajo también puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero nunca deberá exceder de tres horas diarias, ni repetirse más de tres veces a la semana. Las horas extra se cubrirán con un 100% más del salario que corresponde a cada una de las horas de la jornada.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido para una de las jornadas referidas.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que le corresponda a cada una de las jornadas de trabajo.
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