Ponte al corriente: ¿en qué casos el SAT puede mandarte a la cárcel?

Ponte al corriente: ¿en qué casos el SAT puede mandarte a la cárcel?

Especial

Como individuo, estás obligado a presentar tu declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril. Aunque la mayoría de tus obligaciones fiscales se cumplen a través de retenciones, es posible que te preguntes: ¿qué sucede si no pagas tus impuestos o no los pagas en su totalidad?

Según el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación (CFF), "las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas". Por lo tanto, cualquier individuo que realice alguna actividad económica tiene la obligación de pagar impuestos.

El SAT puede llevarte a la cárcel

Existe el delito de defraudación fiscal, que se comete cuando se omite total o parcialmente el pago de alguna contribución mediante engaños o aprovechamiento de errores. Esto también incluye los pagos provisionales o definitivos. La aplicación de este concepto, presente en el artículo 108 del CFF, dependerá de tu cooperación con el SAT y de si buscas llegar a algún acuerdo.

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En este caso, el SAT puede imponerte una pena de prisión de entre tres meses y nueve años, dependiendo de tu adeudo:

- 3 meses a 2 años: cuando lo defraudado no exceda de 2 millones 236 mil 480 pesos

- 2 a 5 años: si lo defraudado es de 2 millones 236 mil 480 pesos a 3 millones 354 mil 710 pesos

- 3 a 9 años: si lo defraudado supera los 3 millones 354 mil 710 pesos

Si no se puede calcular lo adeudado, podrías recibir una pena de prisión de entre tres meses a nueve años, que podría reducirse hasta la mitad si pagas lo adeudado de inmediato.

Los principales delitos cometidos por los sentenciados están relacionados con el RFC, la impresión ilegal de comprobantes, la falsificación de documentos en general, el ejercicio ilícito del servicio público y el acceso ilícito a sistemas.

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En 2023, el SAT presentó denuncias penales contra 942 contribuyentes (396 son personas físicas y 546 son personas físicas relacionadas con personas morales). Se encuentran vinculados a proceso 103 personas físicas y 108 personas físicas relacionadas con personas morales. Además, se presentaron 35 denuncias ante la FGR por presuntos delitos cometidos por 35 servidores públicos.

Otros tipos de delitos

Existen las empresas fantasma, que son empresas legalmente constituidas que simulan actividades empresariales sin contar con la infraestructura necesaria para producir bienes o servicios. También están las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregado bienes. Por último, están las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), que adquieren un comprobante fiscal para comprobar gastos deducibles en su declaración e incluso solicitar la devolución de saldos a favor.

¿Qué pasa si no pago impuestos al SAT?

Si no buscas un acuerdo, el SAT puede llegar a embargar tus bienes, como ocurre con las personas morales cuando no liquidan los créditos fiscales que contraen con el SAT.

Es parte de la función del SAT tanto la recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos federales, como la fiscalización de los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

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Cada año debes declarar ante el SAT cuánto percibiste durante el año y por qué conceptos, para verificar que lo que pagaste en impuestos durante ese periodo fue acorde a lo que ganaste, ya sea por tu salario, comisiones o algún premio que hayas obtenido.

La mayoría de los impuestos los pagas indirectamente, pues los tributos federales, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), te los retiene tu empleador, y el del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo hace generalmente el comercio o establecimiento donde contrataste el servicio.

Si no cumples con tus obligaciones, hay diversos escenarios, que pueden ir desde la imposición de una multa, con el debido pago de recargos del adeudo, hasta tener que pasar por una auditoría para determinar cuánto es lo que debes.

Por ejemplo, en el CFF se destacan las multas por los siguientes conceptos:

- No presentar las declaraciones, avisos o constancias: mil 810 a 22 mil 400 pesos

- No pagar las contribuciones en tiempo y forma: mil 810 a 44 mil 790 pesos

- No hacer los pagos provisionales de tus impuestos: 4 mil 480 a 13 mil 430 pesos

Así como el SAT tiene la capacidad para aplicar y determinar multas, también puede no imponerlas, dependiendo del acuerdo al que lleguen. Si cooperas y buscas la resolución del adeudo, podrías realizar el pago en varios meses, pagando sólo los recargos que genere tu falta de pago, pues estos se contabilizan tanto por cada año como por cada mes que pasó desde que debiste cumplir con esa obligación.

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