TEPJF invalidó elección de alcalde en Michoacán por simular ser del género femenino

TEPJF invalidó elección de alcalde en Michoacán por simular ser del género femenino

Por simular ser del género femenino para obtener la candidatura, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inelegible al alcalde electo de Charapan, Michoacán, Rubén Torres García, quien fue postulado por el PRD.

El Tribunal resolvió que su autoadscripción como mujer no fue consistente durante todo el proceso electoral y, además, se posicionó ante el electorado como un pronombre que se corresponde con el género masculino.

Por ello, determinó que tanto el partido como el candidato incurrieron en usurpación de género y fraude a la ley, porque “ante la ciudadanía se autoadscribió bajo el pronombre de género masculino, (lo que) genera una duda razonable sobre su autoadscripción y denota una intención de utilizar la autoadscripción para incumplir con el principio de paridad”.

Los magistrados del Tribunal declararon la inelegibilidad de Rubén Torres García, y vincularon al Congreso local para que proceda conforme a lo previsto en la legislación del estado de Michoacán.

“Es cierto que para el caso de las personas de la comunidad de la diversidad sexual, la autoridad no debe exigir cargas irrazonables o desproporcionados que puedan resultar discriminatorias, sin embargo, cuando se trata de candidaturas a cargos representativos de elección popular, no debe haber elementos que resten a la autoadscripción de género, a la certeza de la autenticidad, pues esto volvería ineficaces las acciones afirmativas y permitiría que cualquier persona se aproveche de estas, pertenezca al colectivo o no, y en ese sentido, que cualquier partido evada sus responsabilidades de cumplir obligaciones en materia de paridad y de acciones afirmativas”, dijo el magistrado Reyes Rodríguez.

Los integrantes de la Sala Superior también declararon la nulidad de la elección del ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, al quedar acreditada la campaña sistemática, coordinada, continua, reiterativa, inequitativa y permanente de violencia política contra la mujer en razón de género que afectó a la candidata del PRD, Azucena Ruiz Alanís.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados y los relativos a la constitucionalidad de la norma local, que prevé la posibilidad de anular una elección por violencia política de género, porque resultaron insuficientes para demostrar la inconstitucionalidad hecha valer.