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El Senado de la República turnó a comisiones la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para reformar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
El presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, informó que las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativo se encargarán del proyecto que busca crear la Plataforma Única de Identidad, una herramienta que busca facilitar la búsqueda y localización de personas, y que contactará con diversas bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos.
La iniciativa propuso obligar a todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que, por sus funciones o actividades, tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, para que permitan la consulta de la información a la Fiscalía General de la República, las fiscalías locales, las instituciones de seguridad pública que integran el gabinete de seguridad del Ejecutivo federal, así como el Centro Nacional de Inteligencia.
La finalidad de este acceso es que las autoridades mencionadas puedan conocer sus registros, bases de datos o sistemas de información, para las acciones de investigación que lleven a cabo, sin que ello vulnere el derecho a la protección de datos personales.
Una de esas autoridades sujetas a obligación sería el INE, “que por su propia naturaleza es una fuente primaria de información, al contar con datos biométricos como las huellas dactilares y otros datos como la fotografía, el domicilio de los ciudadanos y en general cualquier información identificativa”, mencionó.
Propone que la Clave Única de Registro de Población sea la fuente única de identidad de las personas mexicanas, además crear la Plataforma Única de Identidad como una herramienta que facilite la búsqueda y localización de personas desaparecidas, que conectará con diversas bases de datos, como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, el Banco Nacional de Datos Forenses y registros administrativos.
“Esto permitirá realizar búsquedas continuas y exhaustivas, optimizando los recursos disponibles en la búsqueda de personas mediante la CURP”, mencionó.
“La capacidad de monitorear la CURP en tiempo real es fundamental para detectar y actuar rápidamente ante posibles casos de desaparición, lo que refuerza la capacidad de respuesta de las autoridades ante situaciones críticas”, añadió la iniciativa.
Propuso la implementación de la Ficha de Búsqueda con nombre, edad, género, fotografía reciente, rasgos físicos distintivos de la persona desaparecida, misma que se notificará al Registro Nacional de Población con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad y los alertamientos de usos de la CURP.
En el articulado de la reforma se otorgan beneficios procesales a quienes desistan de la comisión del delito de desaparición, y aporten elementos que permitan la localización con vida o el cadáver de la persona no localizada.
La iniciativa planteó que uno de los principales obstáculos para la localización de las personas desaparecidas ha sido la falta de identificación por desconocimiento de los cuerpos que se encuentran bajo resguardo de las autoridades instituciones públicas o privadas, como hospitales, por lo que plantea que deben tener actualizados sus registros sistematizados con la información forense que se tenga de los mismos, además de remitir esos datos al Banco Nacional de Datos Forenses.
También busca obligar a las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites o aeronaves no tripuladas, a permitir su consulta.
Busca que las autoridades de servicios periciales y forenses del gobiernos federal y los estatales practiquen pruebas dactiloscópicas y genéticas a los cuerpos bajo su resguardo antes de remitirlos a las fosas comunes.
La iniciativa también pretende crear la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y no Localizadas, la cual contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
“Uno de los objetivos principales de esta reforma es la celeridad del proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, es por eso que se establece que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia, la que deberá registrar sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional e Carpetas de investigación.
Establece que al iniciar una carpeta de investigación, los Ministerios Públicos deberán consultar dicha base de datos para verificar que no existan otras investigaciones abiertas.
En tanto, plantea obligar a las fiscalías estatales a contar con áreas especializadas en desaparición, con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación.